Con sumo gusto proporciono la información que me solicita “CuriosityKilledThe Cat”:
En junio de 2005 y a propuesta del área de Derecho internacional público, el Consejo de Departamento de Derecho Público elevó informe desfavorable en relación con la renovación del contrato de Ayudante de Dña M.C.A.P., lo que dio lugar posteriormente a una Resolución del Rectorado de la Universidad de Oviedo de 24 de noviembre de 2005 resolviendo no prorrogar el contrato en cuestión. La interesada interpuso demanda judicial ejercitando una acción principal de nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales por entender que se habría producido una situación de acoso laboral, y una acción subsidiaria de despido improcedente.
La Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Oviedo, de 17 de mayo de 2006, desestimó la demanda de M.C.A.P. en lo relativo a la existencia de acoso laboral, señalando que “la valoración de la existencia de una situación de acoso laboral debe enjuiciarse desde la perspectiva de los hechos objetivos acreditados, los cuales a tenor de lo que ha quedado expuesto no pueden considerarse como constitutivos de una política de persecución y acoso hacia la demandante, ni que hayan tenido como objetivo específico perjudicar a la demandante en su ámbito laboral, ni tampoco tienen una entidad suficiente como para, en parámetros de normalidad, ser valorables como acreditativos de la existencia de una confabulación o connivencia entre todo el personal del Departamento con ese fin (téngase en cuenta que muchos de los hechos imputados vienen referidos a todos los miembros del área).” Por otro lado, declaró improcedente el despido por no haber realizado la Universidad en plazo el preceptivo preaviso. Una segunda sentencia dictada por el citado Juzgado con fecha 7 de junio de 2007 mantuvo la desestimación de la demanda en lo relativo al acoso.
Presentado recurso de suplicación tanto por la Universidad de Oviedo como por M.C.A.P., la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social, Sección 1) de 23 de noviembre de 2007 desestimó el recurso en lo que se refiere al acoso laboral, afirmando: “en este caso concreto lo que se invoca como hechos reveladores del supuesto acoso fueron, no poder sentarse en dos ocasiones con sus compañeros de Departamento en unas jornadas de Derecho por no dejarle sitio; no poder hablar con la Catedrática porque nunca tenía tiempo (el último año estaba en el Vicerrectorado y acudía pocas veces al Departamento); ser criticada su labor en una reunión de Área; y no ser llamada por sus compañeros para tomar café, y aún cuando ello haya podido provocar un daño emocional en la actora, estas puntuales actuaciones, que ni siquiera se consideran acreditadas, no constituyen una situación de hostigamiento ni la realización de conductas contra la trabajadora que permitan evidenciar, conforme a la doctrina judicial elaborada al efecto, que ha existido acoso contra ella tal como concluye la sentencia de instancia tras un análisis minucioso de la situación”. Al mismo tiempo, la Sentencia confirma la consideración de despido improcedente por el retraso en la notificación de que no se prorrogaba el contrato.
Hasta aquí, la verdad de los hechos juzgados. Sobre el juicio moral que merece la utilización tergiversada y sesgada de los mismos y la filtración igualmente manipulada de la última Sentencia, me limitaré a recordar a Voltaire cuando dijo que “Hay que resignarse a pagar toda la vida un cierto tributo a la calumnia. Es verdad que a mí me han puesto la tasa un poco alta, pero es que se trata de un impuesto muy mal repartido”.
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Estimada Paz:
Le escribe una antigua alumna de la Facultad. Me he alegrado mucho al leer su comentario acerca de este asunto del acoso laboral. Los periódicos muchas veces simplifican las cosas, toman con pinzas los términos jurídicos, mezclan y, no sé si queriendo o no, también tergiversan.
Había leído que la Sentencia del TSJ ratificaba el despido como “improcedente por acoso laboral” (léase, todo junto), y me quedé muy sorprendida.
Finalmente, ha sido una cuestión de forma. Sólo me queda felicitarle por su magnífica cátedra, para mí y para muchos, una de las más competentes de la Facultad de Derecho.